Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada
BOJA núm. 9 Ext. de 11/4/2023
https://www.juntadeandalucia.es/eboja/2023/509/index.html
Procedencia: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Versión: 11/4/2023
Tipo de versión: CONSOLIDADA
Vigencia: 11/4/2023
Estado actual: Disposición vigente
El Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 28.1 el derecho de todas las personas a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes, proclamando el artículo 37, 25.º del texto estatutario, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública como uno de los principios rectores de los poderes de la Comunidad Autónoma.
El artículo 66.1 del citado Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública, competencia que se concreta en el artículo 200 con el mandato a los poderes públicos de poner en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión en Andalucía y la realización de planes de prevención de incendios forestales y extinción, así como la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el Decreto 108/1995, de 2 de mayo, se aprobó el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía (Plan INFOCA), cuyo objeto era hacer frente a los incendios forestales y a las emergencias que, como consecuencia de éstos, se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma, estableciéndose a tal fin la organización y procedimientos de actuación de los medios y servicios propios de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes y de aquellos que sean asignados a este propósito por otras Administraciones Publicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado.
Posteriormente, se aprobó la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios Forestales, cuyo objeto lo constituye la defensa de los montes o terrenos forestales frente a los incendios y la protección de las personas y los bienes por ellos afectados, promoviendo la adopción de una política activa de prevención, la actuación coordinada de todas las Administraciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y la restauración de los terrenos incendiados, así como el entorno y medio natural afectado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía y en el artículo 38.1 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, el plan de emergencias por incendios forestales debe ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Por lo tanto, el citado marco legal, así como la experiencia adquirida en los años de aplicación del Plan aprobado mediante el Decreto 108/1995, de 2 de mayo, hace necesario la aprobación de un nuevo Plan que aborde de manera interrelacionada la gestión de incendios forestales y las situaciones de riesgo para personas y bienes desde la perspectiva de protección civil.
El presente Decreto aprueba el Plan de Emergencia por incendios Forestales de Andalucía, regulando la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para la extinción del incendios forestales, así como para la protección de las personas y bienes de naturaleza no forestal que pudieran verse afectados por dichos incendios.
El Plan se estructura en siete Capítulos, además de contar con un Apéndice en el que se relacionan aquellos municipios andaluces que, de manera total o parcial, están incluidos en zonas de peligro, afectados por el riesgo de incendios forestales, que tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.
El Plan ha sido elaborado por las Consejerías competentes en materia de emergencias y protección civil y en materia forestal, sometido a información pública y audiencia de las corporaciones locales y entidades sociales, informado por la Comisión de Protección Civil de Andalucía el 15 de abril de 2009 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil con fecha 24 de marzo de 2010.
Además, en la disposición final segunda se modifican los artículos 15, 16, 17 y 28 del Reglamento de incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, con el fin de permitir la quema de matorral y pastos, residuos forestales, así como la quema por actividades agrícolas en zona de influencia forestal los sábados, domingos y festivos en las condiciones que se establecen.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia y del Consejero de Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios Forestales, y en el artículo 20.a) de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de 2010,
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación
Se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía, en adelante Plan INFOCA, que figura como Anexo a este Decreto.
Artículo 2 Vigencia
El Plan INFOCA tendrá una vigencia indefinida sin perjuicio de su actualización de acuerdo con lo establecido en el artículo 38,2 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y su revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la misma Ley.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango de opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, en particular:
Disposición final primera Modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre
El Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, queda modificado como sigue:
«1.
«Artículo 28 Condiciones de realización de quemas
En el ámbito del presente Capítulo, toda quema queda sujeta a las condiciones de ejecución previstas en artículo 17, excepto el horario de finalización de la misma, que deberá producirse antes de las 18 horas.»
Disposición final segunda Desarrollo y ejecución
Se faculta al Consejero de Gobernación y Justicia y al Consejero de Medio Ambiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final tercera Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2011, salvo la modificación del Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales contenida en la disposición final primera, que lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los incendios forestales constituyen la principal amenaza para la supervivencia de los espacios naturales en Andalucía y no sólo suponen unas graves pérdidas ecológicas, sociales y económicas, sino que, además, ponen en peligro vidas humanas, causando una generalizada alarma social.
Esta situación ha supuesto que en los últimos años se haya producido un importante esfuerzo por parte de las Administraciones Públicas para implementar un adecuado dispositivo de extinción basado en la modernización de los medios y técnicas empleados en la lucha contra el fuego y, de forma muy significativa, en la profesionalización del personal que interviene en la extinción.
El desarrollo de la política de defensa contra los incendios forestales, además de disponer de un adecuado Plan Operativo, requiere de la existencia de un cuerpo normativo que dé cobertura jurídica a las actuaciones a llevar a cabo.
La Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales establece en su artículo 36 que el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (en adelante el Plan INFOCA) tiene por objeto establecer las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia que de ellos se deriven.
La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía constituye el marco legal que regula la gestión de emergencias en Andalucía, entendida como el conjunto de acciones de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dirigidas a la protección de la vida e integridad de las personas y los bienes, en situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes y calamidades, así como en aquellas otras situaciones no catastróficas que requieran actuaciones de carácter multisectorial y la adopción de especiales medidas de coordinación de los servicios operativos.
El citado marco legal, así como la experiencia adquirida en los años de aplicación del Decreto 108/1995, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Andalucía, hace necesaria la adaptación de dicho plan a la nueva situación.
El Plan INFOCA ha de dar respuesta a dos cuestiones de forma coordinada:
Por ello, el Plan debe establecer la estructura organizativa y procedimientos de intervención para proceder a la detección y extinción del incendio forestal y a la protección de las personas y bienes de naturaleza no forestal que pudiesen verse afectados como consecuencia del incendio. Ambas perspectivas han de abordarse desde una óptica integradora basada en la coordinación de las actuaciones que han de dar respuesta a la emergencia. La integración ordenada de estas cuestiones dará lugar a un sistema estructurado y eficaz.
1.1. Objeto.
El objeto del Plan INFOCA es establecer las medidas para la detección y extinción de los incendios forestales y la resolución de las situaciones de emergencia que de ellos se deriven.
A tal fin se establece la estructura organizativa y los procedimientos que regulan la utilización, coordinación y movilización de los medios y recursos cuya titularidad corresponde a la Junta de Andalucía y de los asignados al Plan INFOCA aportados por otras Administraciones Públicas y Entidades u Organizaciones de carácter público o privado, asegurando una mayor eficacia y coordinación en todos los procedimientos.
La protección de la vida y la seguridad de las personas será el principio básico prevalente del Plan INFOCA respecto a cualesquiera otros bienes o valores que pudieran resultar afectados por estos siniestros.
1.2. Funciones básicas.
Son funciones básicas del Plan INFOCA, las siguientes:
1.3. Ámbito de aplicación.
1.3.1. Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Plan INFOCA es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En aquellos incendios que traspasen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los casos en que las Comunidades Autónomas limítrofes se vieran afectadas por incendios forestales y solicitasen recursos dependientes del Plan INFOCA, la incorporación de los mismos se realizará conforme a lo establecido en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales y conforme a los acuerdos que la Comunidad Autónoma tenga suscritos en esta materia.
En incendios que se desarrollen en áreas limítrofes con otras Comunidades Autónomas cuya evolución pueda afectar a territorios de ambas Comunidades, se podrá intervenir con los recursos asignados al Plan INFOCA con independencia del punto de origen del incendio y la ubicación del área de actuación. Mediante Acuerdo con las Comunidades Autónomas afectadas se definirán las áreas de influencia comunes a ambas Comunidades donde se aplicará este despacho especial de medios, los protocolos de coordinación y comunicaciones entre dispositivos y las compensaciones económicas que pudieran derivarse de estas intervenciones.
1.3.2. Ámbito temporal de la operatividad del Plan INFOCA.
El dispositivo de extinción del Plan INFOCA permanecerá activado durante todo el año. El Plan se activará de forma automática en nivel de gravedad 0 provincial.
Se establecen tres épocas de peligro: bajo, medio y alto tal como se define en el apartado 2.4 de este Plan, que condicionarán la intensidad de las medidas a adoptar para la defensa de los terrenos forestales. La planificación de las medidas de prevención y lucha contra los incendios forestales y la ordenación o regulación de usos y actividades se establecerá en función de las diferentes épocas de peligro
1.4. Marco normativo.
1.4.1. Normativa estatal.
1.4.2. Normativa autonómica.
1.5. Definiciones.
A los efectos del presente Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía se definen los siguientes términos:
2.1. Información territorial.
Las especiales características del riesgo que da lugar a este Plan, las peculiaridades del medio en el que se desarrollan los incendios forestales, y su evolución constante, hace necesario disponer de una información territorial, veraz y actualizada, que sirva de base a los trabajos de planificación de los elementos de prevención, tanto en lo referente a la defensa del medio natural, como a la defensa de elementos vulnerables, y que facilite, a su vez, la labor de la Dirección Técnica de Extinción en la planificación de las actuaciones a seguir para la extinción del incendio.
La Consejería competente en materia de medio ambiente mantendrá actualizada a través del Sistema de Información Ambiental la información sobre los factores que inciden de forma directa en la aparición y propagación de los incendios forestales. Dicha información se recopilará y actualizará en colaboración con otras Consejerías y otros organismos.
Con tal finalidad, la Red de Información Ambiental de Andalucía (creada por Ley 7/07, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, GICA) tendrá la función de mantener actualizada la información ambiental recogida en el Capítulo 2 y 3 del Plan con especial atención a:
2.2. Análisis del riesgo.
Del conocimiento de la información territorial, así como del resto de factores que influyen en el inicio y propagación de los incendios forestales se determinará una metodología que permitirá conocer cuál es el riesgo de que se produzca un incendio en una zona, su posible evolución y la afectación a bienes naturales o no.
El riesgo de incendios dependerá de aquellos factores que nos determinan el comportamiento del fuego como pueden ser:
De la misma manera, inciden en el riesgo de incendios forestales las actividades humanas así como otros factores capaces de desencadenar los incendios, por tanto ha de tenerse en cuenta los factores de causalidad de los distintos incendios acaecidos en el territorio y su recurrencia.
El conocimiento del riesgo de incendios previsto para las diferentes comarcas de una región contribuye a llevar a cabo una adecuada política de prevención y a una optimización en la asignación de los medios de vigilancia y extinción.
Además, permite informar y alertar a los ciudadanos para que extremen las precauciones en sus actividades en el medio rural, así como tomar medidas excepcionales para la prevención de incendios (cierre temporal de caminos, prohibición del uso del fuego en labores agrarias, forestales o de recreo).
2.2.1. Análisis del riesgo local.
El riesgo local de incendios de una zona se obtiene a partir de dos factores, el Índice de Peligrosidad, determinado por las características estructurales del lugar y las condiciones meteorológicas, y el índice de Riesgo Histórico, que tiene en cuenta la frecuencia de los incendios así como sus causas. Los factores básicos considerados han sido los siguientes:
Para cada uno de dichos factores se calcula un índice de riesgo básico, con una graduación en cinco niveles: muy bajo, bajo, moderado, alto y muy alto. El índice de riesgo local se calcula por agregación sucesiva de dichos índices de riesgo básicos calculados a partir de la información básica.
El esquema general seguido para el cálculo del índice de riesgo local será el siguiente:

2.2.2. Vulnerabilidad.
Según la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales de 2 de abril de 1993, las consecuencias de los incendios serán objeto de un análisis cuantitativo en función de los elementos vulnerables expuestos al fenómeno de los incendios forestales: personas, bienes y medio ambiente.
Teniendo en cuenta lo anterior, los valores genéricos a proteger podríamos englobarlos en la protección de la vida, la seguridad de las personas, las infraestructuras, instalaciones, viviendas, patrimonio histórico, espacios naturales singulares, etc.
Para la operatividad del Plan INFOCA, se realizará un análisis de los elementos vulnerables mediante un Sistema de Información Geográfico (SIG), evaluándolos de forma individual y luego agrupándolos en un índice general que nos permitirá tener una visión global de la vulnerabilidad.
La vulnerabilidad hace referencia al riesgo de pérdida o afectación de diversos elementos, tanto humanos como naturales o patrimoniales por causa de su exposición a un incendio forestal. Se evaluará por tanto, la posibilidad de que un elemento concreto sea alcanzado por el frente de llama de un incendio. Los elementos a evaluar serán los siguientes:
2.3. Zonificación del territorio.
En función de los índices de riesgo y de los valores a proteger, se detallan en el Apéndice las Zonas de Peligro.
2.4. Épocas de peligro.
En la Comunidad Autónoma Andaluza se establecen para todo el año, las siguientes Épocas de Peligro:
En la planificación de las medidas de lucha contra los incendios forestales, así como en la regulación de usos y actividades en el medio rural que puedan producir incendios, se tendrán en cuenta las Épocas de Peligro establecidas.
Cuando las circunstancias meteorológicas lo aconsejen las Épocas de Peligro podrán ser modificadas transitoriamente por la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Desde el punto de vista operativo los incendios forestales se clasifican en función de los siguientes parámetros:
3.1. Niveles de gravedad potencial de los incendios forestales.
Los incendios forestales se clasifican según su nivel de gravedad en:
Todos los incendios forestales serán de nivel 0, salvo que sean declarados de nivel 1, 2 ó 3. La calificación del nivel de gravedad potencial de un incendio forestal podrá variar de acuerdo con su evolución, el cambio de las condiciones meteorológicas u otras circunstancias.
3.2. Grados de evolución de un incendio forestal.
Con el fin de dar una respuesta normalizada para el conjunto del territorio andaluz por parte del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales del plan INFOCA, se realizará una previsión de la gravedad que la situación comporta, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Del resultado de la evaluación de estos parámetros se obtendrá una previsión de la posible evolución del incendio forestal de acuerdo con la siguiente escala:
Incendio que puede ser controlado con los medios de despacho automático del Plan INFOCA.
Incendios que por no poder ser controlados en el ataque inicial requieren de la incorporación de más medios en ataque ampliado.
Incendios que por no poder ser controlados en el ataque ampliado a segundo nivel puedan requerir de la intervención de medios aéreos regionales y/o Brigadas de Refuerzo Contra Incendios Forestales (en adelante BRICA) en su área de actuación prioritaria y la distribución de los medios terrestres provinciales en sectores de intervención.
Incendios que por no poder ser controlados en el ataque ampliado a tercer nivel pueda requerir del despliegue máximo del dispositivo provincial, de la intervención de medios aéreos regionales y/o BRICA fuera de su área de actuación prioritaria y del apoyo de mas medios del resto de las provincias.
4.1. Estructura Regional del Plan INFOCA.

4.1.1. Dirección del Plan.
4.1.1.1. Dirección Regional del Plan.
La Dirección del Plan a escala regional corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Funciones:
4.1.1.2. Comité Asesor Regional.
Es el órgano colegiado, asesor a los órganos de dirección del Plan, especialmente en la coordinación de las distintas Administraciones Públicas así como de las entidades públicas y privadas que han de colaborar y participar en la prevención y lucha contra los incendios forestales. Bajo la presidencia de la Dirección Operativa Regional del Plan, el Comité Asesor Regional estará integrado por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, Administración General del Estado y Entidades que integran la Administración local, con la siguiente composición:
En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de los siguientes centros directivos u órganos:
Por la Administración General del Estado, nueve representantes designados por los órganos, organismos e instituciones relacionados con áreas, como las siguientes:
El Comité será convocado por la presidencia del mismo y se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año, una antes y otra después de la Época de Peligro Alto de incendios. El comité se reunirá de manera extraordinaria en función de las situaciones de emergencias.
Funciones:
4.1.1.3. Gabinete de Comunicación.
El Gabinete de Comunicación es el órgano a través del cual se canalizará y difundirá la comunicación de carácter oficial a la población y a los medios de comunicación durante el incendio. Se recogerán y tratarán los datos relacionados con el incidente y se difundirán a los medios de comunicación, organismos, autoridades y público en general. El Gabinete de Comunicación será el único órgano autorizado a emitir los datos oficiales relativos a la situación de emergencia. La información proporcionada se considera como información oficial de la Dirección del Plan.
El Centro Operativo Regional de la Consejería competente en materia de medio ambiente será el centro de recogida de datos y preparación del contenido técnico de la información sobre siniestros forestales para el Gabinete de Comunicación.
Las funciones del Gabinete de Comunicación corresponden, a escala regional, a los gabinetes de prensa de las Consejerías competentes en materia de protección civil y emergencias y medio ambiente de la Junta de Andalucía.
La información a facilitar referente a incendios forestales corresponderá al gabinete de prensa de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
La información a facilitar referente a protección civil corresponderá al gabinete de prensa de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias.
Existirá comunicación directa, inmediata y con correspondencia biunívoca entre los gabinetes de prensa de las Consejerías competentes en materia de protección civil y emergencias y medio ambiente, de manera que ambos gabinetes dispongan de la información oficial completa de la emergencia en todo momento.
Funciones:
4.1.2. Dirección operativa del Plan.
4.1.2.1. Dirección Operativa Regional del Plan.
La Dirección Operativa Regional del Plan corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Interior, que así mismo dirigirá el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF), considerando como tal el conjunto de medios humanos y materiales aportados por la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien por sí misma, bien a través de las entidades instrumentales de ella dependientes, para hacer frente de forma específica a la extinción de incendios forestales.
Funciones:
4.1.2.2. Comité de Operaciones Regional.
El Comité de Operaciones Regional estará constituido por:
En caso de ser necesario la Dirección Regional del Plan podrá autorizar la incorporación al Comité de Operaciones Regional de representantes de otros centros directivos.
Funciones:
4.2. Estructura Provincial del Plan INFOCA.

4.2.1. Dirección del Plan.
4.2.1.1. Dirección Provincial del Plan.
La Dirección del Plan INFOCA en el ámbito provincial corresponde a la persona titular de la Delegación de Gobierno de la provincia donde se desarrolle la emergencia.
Funciones:
4.2.1.2. Comité Asesor Provincial.
Es el órgano colegiado, asesor y de apoyo a la toma de decisiones de la Dirección Provincial del Plan.
El Comité Asesor Provincial estará presidido por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, que estará asistida por la Dirección Operativa Provincial, y estará integrado por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, Administración General del Estado y Entidades que integran la Administración local, con la siguiente composición:
En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, las personas titulares de los siguientes centros directivos u órganos:
Por la Administración General del Estado, cinco representantes designados de entre los órganos, organismos e instituciones relacionados con áreas, como las siguientes:
El Comité será convocado por la presidencia del mismo y se reunirá de forma ordinaria al menos dos veces al año, una antes y otra después de la época de peligro alto de incendios y cuando circunstancias especiales lo requieran.
Funciones:
4.2.2. Dirección Operativa del Plan.
4.2.2.1. Dirección Operativa Provincial del Plan.
Le corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía la Dirección Operativa en el ámbito provincial.
4.2.2.2. Comité de Operaciones Provincial.
El Comité de Operaciones Provincial estará constituido por:
La Dirección Provincial del Plan convocará, cuando lo considere necesario, a los representantes de los ayuntamientos afectados para integrarse en el Comité de Operaciones Provincial. En este caso, el Comité de Operaciones Provincial estará dirigido de manera conjunta por la persona titular de la Dirección del Centro Operativo Provincial y por la persona titular de la Jefatura del Servicio competente en materia de protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.
Funciones:
4.3. Ejecución del Plan.
4.3.1. Centros de Coordinación y Operaciones.
4.3.1.1. Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
El Centro de Coordinación Operativa (CECOP) bajo la Dirección del Plan, es el órgano de recepción y transmisión de la información y de gestión de los medios y recursos disponibles para la emergencia. El Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía (CECEM-112 Andalucía), una vez se activa el Plan INFOCA en nivel 0, se constituye como Centro de Coordinación Operativa (CECOP).
Funciones (CECOP Regional):
Funciones (CECOP Provincial):
En los supuestos a que se refiere el apartado 4.8 de este plan, relativo a coordinación entre la operatividad del Plan INFOCA y el Plan estatal, en el CECOP se integrará un representante de la Administración del Estado, pasando a constituirse como CECOPI.
4.3.1.2. Centro Operativo Regional (COR).
El COR es el órgano regional de control de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, dependiente de la Dirección Operativa del Plan, encargado de llevar a cabo la ejecución de las actuaciones de extinción de Incendios Forestales. En el COR se integran todos los medios humanos y materiales aportados por las Consejerías competentes sobre medio ambiente y en materia de protección civil y emergencias, bien por sí misma, bien a través de sus entidades instrumentales, para la consecución de estos fines. Dichos medios se constituyen de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF).
Funciones del COR:
Al frente del Centro Operativo Regional existirá una persona titular de la Dirección y una o dos persona/s titular/es de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la Consejería competente en protección civil y emergencias.
Funciones de la Dirección del COR:
4.3.1.3. Centros Operativos Provinciales (COP).
El Centro Operativo Provincial (COP) es el órgano provincial de control de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, dependiente del COR, encargado de llevar a cabo la ejecución de las funciones relacionadas con la extinción de Incendios forestales. En el COP se integra el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF), en el ámbito provincial.
Los COP constituyen las unidades básicas de funcionamiento del dispositivo de extinción del Plan y tienen adscritos los medios terrestres y aéreos destinados a la lucha contra los incendios forestales en el ámbito provincial.
Funciones del COP:
En cada COP se integran las distintas instalaciones con que cuenta el Plan en cada provincia, como son los Centros de Defensa Forestal (CEDEFO), las bases logísticas del dispositivo, las pistas de aterrizaje para aviones de carga en tierra y los puestos fijos para vigilancia terrestre y detección de posibles incendios.
Al frente del Centro Operativo Provincial existirá una persona titular de la Dirección y una persona titular de la Subdirección del mismo, pertenecientes a la Consejería competente en emergencias y protección civil.
Funciones de la Dirección del COP:
4.3.2. Puesto de mando avanzado.
En los incendios forestales se constituirá un Puesto de Mando Avanzado (PMA) desde el cual se coordinarán y dirigirán las actuaciones que los Grupos Operativos hayan de realizar en la zona del incendio, encaminadas a la defensa del medio natural y para salvaguardar la seguridad y protección de personas y bienes que puedan verse afectados por la evolución del incendio.
El PMA estará integrado por el Puesto de Análisis de Incendios Forestales (PAIF), y por los responsables designados de los Grupos Operativos presentes en la emergencia y que se incorporen en función de la gravedad del incendio.
La ubicación del PMA será comunicada al CECOP, debiendo informarse al mismo sobre cualquier cambio de ubicación posterior. El PMA mantendrá, cuando las circunstancias lo permitan, la misma ubicación que el PAIF, o, en todo caso, se ubicará en las proximidades del incendio. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con el CECOP.
Funciones de la Dirección del Puesto de Mando Avanzado:
La Dirección Técnica de Extinción asume la máxima responsabilidad de la dirección de la extinción del incendio sobre el terreno. Las funciones a desarrollar por el mismo, en el ataque inicial al incendio o en el caso de un ataque ampliado, se concretarán en las directrices técnicas que se dicten por el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales. Con carácter general sus funciones son:
Inicialmente, en un incendio de Nivel 0, el PMA estará constituido únicamente por el PAIF y dirigido por el mando de la unidad que acceda en primera instancia al incendio, que asumirá la Dirección Técnica de la Extinción.
En el caso de que la gravedad del incendio lo aconseje, desde el PMA la Dirección Técnica de Extinción procederá a organizar y asignar funciones según el Sistema de Manejo de Emergencias por Incendios Forestales (SMEIF), constituyendo las secciones de operaciones, planificación y logística con sus diferentes unidades, conforme a lo establecido en el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales (SEIF), contando con el PAIF como herramienta básica para la estructuración del SMEIF.
La ubicación del PAIF estará en todo momento localizada durante la emergencia, debiendo comunicarse al COP cualquier cambio en su ubicación. La Dirección Técnica de Extinción deberá asegurar la permanente comunicación entre dicho puesto y el COP.
La Dirección Técnica de Extinción constituirá, cuando lo considere necesario, un Área de Espera, como centro de recepción de medios, cuya ubicación podrá coincidir con la del PAIF si éste tiene fácil acceso y si se considera un lugar adecuado para la posterior distribución de los mismos. La constitución del Área de Espera será comunicada por la Dirección Técnica de Extinción en el PAIF, de inmediato al COP.
En los incendios declarados de Nivel 1 la Dirección del Puesto de Mando Avanzado será ejercida de manera conjunta por la Dirección Técnica de Extinción y por la Dirección Técnica de Emergencias.
La Dirección Técnica de Emergencias será desempeñada por la persona que ejerza de Coordinador/a de Gestión de Emergencias, en la correspondiente Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, o técnico/a en quien delegue.
Las funciones de Dirección Técnica de Emergencias son:
4.3.3. Los grupos operativos.
Los Grupos Operativos forman parte de la estructura provincial del Plan INFOCA. Se definen los siguientes:
Las Jefaturas de los distintos Grupos serán designadas por la Dirección Provincial del Plan.
En función de la evolución de la emergencia y de la disponibilidad de medios y recursos, a petición del titular de la Jefatura del Grupo y con la autorización de la Dirección Provincial del Plan, se podrán incorporar a estos Grupos otros efectivos de entidades públicas o privadas.
4.3.3.1. Grupo de Intervención.
Este grupo ejecuta las medidas para extinguir, reducir y/o controlar los incendios forestales.
Integrantes:
Funciones:
4.3.3.2. Grupo Sanitario.
El Grupo Sanitario tiene como misión principal llevar a cabo las medidas de socorro referidas a la asistencia a afectados y ordenación de la evacuación a centros asistenciales, así como aquellas medidas referidas a la protección ante riesgos para la salud en el conjunto de la población, el control de la salud ambiental y el control alimentario.
Integrantes:
Funciones:
4.3.3.3. Grupo de Seguridad.
El Grupo de Seguridad tiene como misión principal garantizar la seguridad ciudadana, el control de las zonas afectadas por incendios forestales y sus accesos y colaborar en la evacuación de la población en caso de ser necesaria.
Integrantes:
Funciones:
4.3.3.4. Grupo de Apoyo Logístico.
El Grupo de Apoyo Logístico tiene como misión principal proveer el material, equipos y suministros necesarios para llevar a cabo las actuaciones en la zona afectada, así como ejecutar medidas para disminuir los efectos que los incendios forestales tienen sobre la población, los bienes y las infraestructuras y facilitar un sistema de comunicaciones que facilite el flujo de información entre los distintos operativos participantes en la emergencia.
Integrantes:
Funciones:
4.4. Coordinación entre el Plan INFOCA y el Plan Estatal de Emergencias por Incendios Forestales.
Cuando en un incendio de nivel 2 lo solicite la Dirección Regional o Provincial del Plan INFOCA, según corresponda, y en todo caso, cuando sea declarado de nivel 3, las funciones de dirección y coordinación de la emergencia serán ejercidas dentro de un Comité de Dirección al que se incorporará el representante de la Administración General del Estado, quedando el Centro de Coordinación Operativa que corresponda constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativo Integrado (CECOPI).
La representación de la Comunidad Autónoma en el Comité de Dirección la ejercerá la Dirección provincial del Plan y en el ámbito regional el Comité de Dirección Regional compuesto por las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de emergencias y de medio ambiente.
La representación de la Administración del Estado en el Comité de Dirección, será la que determine el Ministerio del Interior.
El representante del Ministerio del Interior dirigirá las actuaciones del conjunto de Administraciones Públicas cuando la situación de emergencia sea declarada de interés nacional, de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la Norma Básica de Protección Civil, aprobada por 30 407/1992, de 24 de abril.
4.5. Integración de los Planes Locales de Emergencia y Planes de Autoprotección frente al Riesgo de Incendios Forestales.
4.5.1. Planes locales de emergencias por incendios forestales.
4.5.1.1. Objeto y ámbito.
Los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales tienen por objeto establecer la organización, el procedimiento de actuación y la movilización de los recursos propios de las administraciones locales o asignados a utilizar para luchar contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas. Los Planes Locales se aplicarán en el ámbito territorial de la Entidad Local correspondiente. La elaboración, desarrollo y aprobación de los Planes Locales corresponde a las Corporaciones Locales y habrán de integrarse en el Plan INFOCA.
La planificación de ámbito local, deberá tener en cuenta la permanente activación del Plan INFOCA, a la hora de la notificación de incendios como en la actuación frente a los mismos, de forma que esté prevista perfectamente la integración de los recursos en la estructura del Plan INFOCA.
En el Apéndice se relacionan aquellos municipios andaluces situados en Zona de Peligro, afectados por el Riesgo de Incendios Forestales, que tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales.
4.5.1.2. Contenido.
Para la elaboración y el cumplimiento de las funciones básicas que establece la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía como Plan Director en el que se configura como marco organizativo general de la planificación de emergencias en Andalucía y el artículo 39.1 de la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales tendrán el siguiente contenido mínimo:
4.5.1.2.1. Ámbito territorial del Plan.
4.5.1.2.2. Estructura organizativa.
Organización local para la lucha contra incendios forestales y para hacer frente a situaciones de emergencia, con asignación de las funciones a desarrollar por los distintos componentes de la misma, incluido el personal voluntario, teniendo en cuenta su posible articulación y coordinación con las organizaciones de otras Administraciones, si las previsibles consecuencias del incendio así lo requieren.
Procedimientos operativos de la organización, su relación con la alarma sobre incendios. Las actuaciones previas a la constitución del Puesto de Mando Avanzado y las posteriores a esta.
4.5.1.2.3. Centro operativo.
Determinación y ubicación desde donde se coordinan las actuaciones. Conexión con el CECOP.
4.5.1.2.4. Medidas de actuación.
Asegurar las medidas preventivas que, encaminadas a la protección de núcleos de población e infraestructuras, deban adoptar los propietarios de terrenos colindantes a las mismas, en zona de peligro de incendios forestales.
4.5.1.2.5. Interfase.
Determinación de los procedimientos de conexión y/o transferencia de los medios locales con el Plan INFOCA.
4.5.1.2.6. Catálogo de medios y recursos.
Catalogación de los recursos disponibles para la puesta en práctica de las actividades previstas.
4.5.1.2.7 Programa de implantación y mantenimiento.
Se establecerán las actuaciones necesarias para el facilitar el conocimiento del Plan por las personas intervinientes y los procedimientos operativos necesarios para garantizar la adecuada preparación de la organización así como la actualización de los datos, medios y personal actuante.
4.5.1.2.8. Anexos.
En los Planes Locales se incluirán como anexos los Planes de Autoprotección que hayan sido confeccionados en sus respectivos ámbitos territoriales. El contenido del apartado Ámbito territorial, se completará con una documentación cartográfica, como mínimo, escala 1:25.000.
4.5.1.3. Elaboración y aprobación.
La elaboración y aprobación de los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales es obligatoria para todos los municipios cuyos términos municipales se hallen incluidos total o parcialmente en Zonas de Peligro del Apéndice del presente Plan, pudiendo solicitarse para esta tarea la colaboración de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y protección civil y emergencias.
Para su aprobación se requerirá el informe preceptivo de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que se emitirá en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin la evacuación del mismo se entenderá favorable. Los Planes Locales se aprobarán por los órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma. Una vez aprobado un plan local se integrará en el Plan INFOCA, y la coordinación para su adecuada aplicación se hará a través de los Centros Operativos correspondientes, conforme a los protocolos que se establezcan.
4.5.1.4. Revisión y actualización.
Una vez aprobado un Plan Local, se revisará cada cuatro años por el mismo procedimiento exigido para su aprobación, debiendo actualizarse, mediante comunicación a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente, los siguientes contenidos del Plan:
El Ayuntamiento, antes del 1 de mayo de cada año, deberá aprobar la actualización del Catálogo de Medios y Recursos y presentar una copia del mismo en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y protección civil y emergencias.
4.5.1.5. El CECOPAL.
Es el máximo órgano de coordinación y gestión de los recursos municipales frente a este riesgo. Su composición y funcionamiento se especificará en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales de cada municipio. La dirección del CECOPAL la tendrá la persona titular del Ayuntamiento.
A iniciativa del Ayuntamiento del municipio afectado o, a requerimiento del Comité de Operaciones de la emergencia, se constituirá el CECOPAL. En ese caso el representante del Ayuntamiento en el PMA, será el enlace entre éstos. Las principales funciones del CECOPAL serán:
4.5.1.6. Integración de los recursos municipales en los grupos operativos.
De acuerdo con lo indicado anteriormente para los Grupos Operativos previstos en el Plan, el personal de los municipios afectados por el incendio apoyará a los Grupos Operativos en su actuación, en concreto:
En principio se destinará a labores auxiliares de apoyo logístico, pudiendo destinarse a labores complementarias en la extinción, cuando su formación y equipamiento lo justifiquen.
4.5.2. Planes de autoprotección.
4.5.2.1. Objeto.
Los Planes de Autoprotección tendrán por objeto establecer las medidas y actuaciones necesarias para la lucha contra los incendios forestales y la atención de las emergencias derivadas de ellos y deben ser elaborados con carácter obligatorio y bajo su responsabilidad por los titulares, propietarios, asociaciones o entidades urbanísticas colaboradores o representantes de núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, zonas de acampada, empresas e instalaciones o actividades ubicadas en Zonas de Peligro, así como las asociaciones o empresas con fines de explotación forestal que realicen labores de explotación dentro de dichas zonas.
4.5.2.2. Contenido.
Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección incluirán:
La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias aprobará un formulario normalizado para cumplimentar el Plan de Autoprotección, que se podrá realizar de forma manuscrita o a través de procedimientos telemáticos.
4.5.2.3. Exigencia y aprobación.
Corresponde a las autoridades locales la competencia para exigir la elaboración de los Planes de Autoprotección, otorgar la aprobación y verificar el cumplimiento de los mismos.
A los efectos de su integración en el Plan Local de Emergencias por Incendios Forestales, los Planes de Autoprotección deberán ser presentados en el Municipio o Municipios competentes por razón del territorio afectado, en el plazo de seis meses desde la obtención de la autorización administrativa de emplazamiento o funcionamiento. Cualquier variación de las circunstancias tenidas en cuenta para su elaboración deberá ser comunicada a la Corporación local, sin perjuicio de la correspondiente adaptación del Plan.
5.1. Fases del Plan.
El aviso de la existencia o del inicio de un incendio forestal se recibe en el CECEM-112, en los COP provinciales a través de la Red de Detección INFOCA o mediante cualquier otro medio de aviso.
Una vez recibido el aviso de existencia de un incendio en los COP provinciales, se efectuará la notificación al CECEM-112, o a la inversa si el aviso ha sido recibido primero por este último, en la que se indicará:
5.1.1. Fase de la Emergencia.
Se inicia en el momento en que se produce un incendio forestal. La respuesta inicial ante un incendio forestal se establecerá desde la estructura provincial del Plan, excepto para los incendios de nivel de gravedad potencial 3, en los que se activará la estructura de ámbito regional directamente. No obstante, ante determinadas características de un incendio forestal, ya sea por su ubicación o por su singularidad e independientemente del nivel de gravedad del mismo, puede ser necesario el paso del ámbito provincial al regional.
La activación del ámbito regional corresponderá a la Dirección Operativa Regional del Plan, respondiendo a las siguientes situaciones:
La activación del Plan según niveles de emergencia será:
En los distintos ámbitos provinciales afectados la Dirección del Plan declara el nivel 1 y decide la activación y convocatoria del Comité Asesor Provincial.
En el ámbito regional la Dirección Operativa del Plan declara el nivel 1 y decide la activación y convocatoria del Comité Asesor Regional y en su caso, del CECOPI.
5.1.2. Fin de la Emergencia.
La Declaración del fin de la emergencia corresponde a la Dirección del Plan. En todos los casos el final de la emergencia será trasmitida a los responsables de los grupos de acción que hayan sido movilizados.
5.1.3. Movilización de recursos extraordinarios.
Se consideran recursos extraordinarios aquellos que no están adscritos al presente Plan:
Su movilización e integración en el Plan se efectuarán conforme se establece en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, excepto lo descrito en convenios vigentes entre Comunidades Autónomas y protocolos vigentes con países vecinos.
Procedimiento para su movilización.
5.1.4. Aviso e información a la población.
Corresponde a la Dirección del Plan activar los sistemas de aviso, delimitando el momento, ámbito y método, así como designar los criterios, contenidos y canales de información.
Los avisos se establecerán a través de cualesquiera medios de comunicación, especialmente y cuando estén disponibles a través de:
Las informaciones serán elaboradas y coordinadas en su distribución por el Gabinete de Comunicación del Plan, refiriéndose el contenido de las mismas a:
5.2. Medidas de protección para la población.
Las medidas de protección para la población se considerarán a partir de incendios forestales de nivel 1. Las medidas de protección a la población comprenden:
La orden de confinamiento, alejamiento o evacuación, será dada por la Dirección del Plan a propuesta de la Dirección Técnica de Emergencias en el PMA o por la alcaldía del municipio afectado, o bien, será dada por esta última bajo su entera responsabilidad. La autoridad que de la orden verificará que todas las personas responsables anteriores tienen conocimiento de la misma. El traslado de la orden será transmitido por la Dirección Técnica de Emergencias en el PMA a la Jefatura del Grupo de Seguridad. La notificación a la población de la orden, su sujeción y dirección, será asumida por el Grupo de Seguridad, con recursos propios, recursos locales o solicitados al CECOP provincial. En caso de amenaza de peligro inmediato sobre viviendas o núcleos poblados, las medidas de protección serán ordenadas y realizadas por el mando del Grupo de Seguridad, con notificación inmediata a la Dirección Técnica de Emergencias en el PMA.
En ausencia de miembros del Grupo de Seguridad, la Dirección Técnica de Emergencias en el PMA, ordenará las medidas de protección, con los medios de que disponga. En estos dos últimos casos, la Dirección Técnica de Emergencias en el PMA, informará lo antes posible sobre las medidas adoptadas, a la Dirección del Plan y al Ayuntamiento del municipio correspondiente.
En caso de que la amenaza de peligro inmediato sobre viviendas o núcleos poblados, se produzca antes de que se pueda constituir el PMA, las medidas de protección serán adoptadas por la Dirección Técnica de Extinción en el PAIF a través del Grupo de Seguridad o en su defecto con los medios asignados al Grupo de Intervención, con notificación inmediata al COP y de este al CECOP.
Los sistemas de avisos a la población tienen por finalidad alertar a la población e informarla sobre la actuación más conveniente en cada caso y sobre la aplicación de las medidas de protección antes citadas: autoprotección, confinamiento, alejamiento y evacuación.
En un primer nivel, si estuvieran disponibles, se podrán utilizar sistemas de megafonía con los que se podrá informar a la población de las medidas de protección de aplicación inminente.
En un segundo nivel, los avisos a la población se efectuarán a través de los medios de comunicación de radio y televisión, públicos y privados con cobertura en la zona, siendo facilitados los mensajes a difundir por el Gabinete de Comunicación adscrito al Comité de Dirección. Para facilitar información se utilizará el teléfono de emergencia de los Centros de Coordinación de Emergencias de Andalucía (CECEM-112 Andalucía).
5.3. Medidas de protección para el grupo de intervención
Dichas medidas en los incendios forestales se basan en:
5.4. Zonificación.
La Zona de Operaciones se limitará en función de las características propias del incendio forestal y de su nivel de gravedad. A su vez dicha Zona de Operaciones se dividirá en Áreas de amplitud variable en función de las circunstancias y de la configuración del terreno. Estas áreas se denominan:
La determinación de las áreas dentro de la zona de operaciones la realizará la Dirección del Puesto de Mando Avanzado.
5.5. Esquemas de activación del Plan INFOCA Según los niveles de gravedad potencial de los incendios forestales.


6.1. Implantación.
Junto con la elaboración y diseño de la estructura operativa y funcional del Plan INFOCA, es necesario llevar a cabo una serie de acciones encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el mencionado Plan de Emergencia sean plenamente operativos, asegurando su actualización y adaptación a posibles modificaciones. Tras el proceso de aprobación y homologación, se establece una fase de implantación dirigida a su instalación inicial y a posibilitar el desarrollo y operatividad del mismo. La implantación del Plan INFOCA recoge las acciones necesarias para su aplicación, tales como:
6.1.1. Información del Plan INFOCA a la población.
Dentro de la fase de implantación se acometerá una política informativa de cara a la divulgación del Plan entre la población, a fin de facilitar la familiarización de ésta con las medidas de protección ante incendios forestales contempladas en el Plan. Se realizarán campañas con los siguientes contenidos:
6.1.2. Información y divulgación a las Entidades Locales.
Los programas de información a los municipios incluidos en las zonas de peligro, estarán dirigidos a proporcionar los datos básicos y necesarios para un adecuado desarrollo del Plan Local de Emergencia.
Se informará sobre:
Con el fin de facilitar la comunicación entre los distintos municipios involucrados, se realizarán sesiones teóricas y prácticas conjuntas, en las cuales se informará sobre los riesgos, primeras actuaciones y las posibilidades de incorporación de efectivos locales.
6.2. Mantenimiento.
El mantenimiento está dirigido a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el Plan sean operativos, adecuándolo a las modificaciones que incidan en materias relacionadas con el mismo. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones se consideran dos procesos diferenciados, las actualizaciones y las revisiones.
6.2.1. Actualización.
Las actualizaciones recogerán las modificaciones referidas tanto a los aspectos organizativos como operativos y de forma especial:
6.2.1.1. Comprobaciones periódicas.
Las actualizaciones se realizarán con periodicidad anual y se dirigen básicamente a la incorporación de modificaciones de carácter ordinario y en relación con aspectos tales como:
6.2.1.2. Programas de formación.
La formación del personal implicado en el Plan deberá ser una labor continuada. Los Programas de Formación irán destinados a:
La formación recogerá los siguientes aspectos:
La lucha contra los incendios forestales requiere disponer de personal altamente cualificado que permita afrontar la emergencia desde dos ópticas:
La necesidad de normalizar esta formación para todo el dispositivo, así como la adecuación a la normativa estatal, requiere de las Consejerías involucradas en el Plan INFOCA, el desarrollo de los planes de formación que permitan cumplir los requisitos anteriores.
6.2.1.3. Sistema de formación y capacitación de incendios forestales de Andalucía.
La formación del personal que integra el Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales de Andalucía será una labor continuada responsabilidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente, por sí misma o través de las entidades instrumentales de que disponga.
El sistema de formación y capacitación de Incendios Forestales de Andalucía establecerá el programa de formación del Servicio Operativo de Extinción de Incendios Forestales, así como para los distintos colectivos integrados en el Plan.
Los medios y recursos de la Consejería competente en materia de medio ambiente y los de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias adscritos al Plan, que participen en la extinción de incendios forestales en Andalucía, son los que se describen a continuación. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias aprobará anualmente la actualización del Catálogo de Medios del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y el régimen aplicable a los medios personales aportados tanto por su departamento como por la Consejería competente en materia de medio ambiente, según establece el artículo 38 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.Párrafo primero del capítulo 7 del anexo redactado por el apartado ocho del artículo 4 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA 11 abril).Vigencia: 11 abril 2023
Además, en situaciones de emergencia derivada por incendios forestales que afectaran a bienes no forestales se incorporarán los catálogos de medios correspondientes a otros organismos competentes en dichas emergencias.Párrafo segundo del capítulo 7 del anexo redactado por el apartado ocho del artículo 4 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía («B.O.J.A.» 11 abril).Vigencia: 11 abril 2023
7.1. Instalaciones.
El Plan INFOCA cuenta con las siguientes instalaciones:
7.2. Sistema de vigilancia y detección de incendios.
El plan INFOCA tiene como elemento básico para la vigilancia y detección de incendios una red de puntos fijos de vigilancia que se completa con el Sistema Bosque de detección automática, los grupos de apoyo y la vigilancia aérea desde los aviones de vigilancia y coordinación.
7.2.1. Red de Comunicaciones.
El plan INFOCA dispone de una red de comunicaciones por radio que facilita su adecuado funcionamiento. Las frecuencias que se utilizan son del tipo VHF, en banda baja (68/88 Mhz) y suelen tener modulación de frecuencia (FM), en los enlaces tierra-tierra, y modulación de amplitud (AM), en los enlaces tierra-aire.
7.3. Medios humanos.
7.3.1. Personal de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil. En la campaña de lucha contra incendios forestales participarán funcionarios, con la dotación que anualmente se apruebe en la actualización del catálogo, con los requisitos y aptitudes exigidos y que cubran los puestos funcionales siguientes:
7.3.2. Personal de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
En la campaña de lucha contra incendios forestales participarán funcionarios y laborales, con la dotación que anualmente apruebe el titular de la consejería a requerimiento del Director Regional del Plan, con los requisitos y aptitudes exigidos y que cubran los puestos funcionales siguientes:
7.3.3. Personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
El personal de la AMAyA adscrito al Plan INFOCA será el dispuesto en la aprobación del Catálogo de Medios, de acuerdo al contenido de este Plan.
7.3.4. Personal de empresas externas.
El personal de las empresas de servicios médicos, aéreos, de operación de la maquinaria pesada u otros, que contrate directamente la consejería con competencias en materia de medio ambiente se incluirá en el SEIF de acuerdo a lo dispuesto en el catálogo de medios y las disposiciones de este Plan.
7.4. Medios terrestres de extinción.
7.4.1. Vehículos autobomba.
7.4.2. Vehículos UMMT/UNASIF.
7.4.3. Vehículos de transporte de personal.
Vehículos para el transporte de técnicos, grupos de especialistas, grupos de apoyo, etc.
7.5. Medios aéreos.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, contando con las aportaciones del Ministerio competente en materia de medio ambiente y otras aportaciones de terceros, pondrá a disposición del plan INFOCA, un conjunto de aviones y helicópteros que se distribuirán por todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
7.5.1. Aviones.
Teniendo en cuenta los objetivos a cumplir se dispone de dos tipos de aviones: los cisterna para lanzamiento de agua, que a su vez pueden ser de carga en tierra o anfibios y los destinados a las misiones de apoyo, estableciéndose la siguiente clasificación:
7.5.2. Helicópteros.
Con carácter general se vienen utilizando tres tipos de helicópteros:
Otros medios y recursos asignados al Plan serán implementados e incorporados en la fase de implantación del mismo.
A continuación se relacionan aquellos municipios andaluces que, de manera total y/o parcial, están incluidos en zonas de peligro, afectados por el riesgo de incendios forestales, que tienen la obligación de elaborar, actualizar y revisar su correspondiente Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales.
| MUNICIPIO | ZONA |
| Abla | Término municipal completo excepto la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Línea férrea desde la Estación de Abla-Abrucena y las Adelfas Bajas. | |
| Este: Rambla de las Adelfas, Río Nacimiento, hasta el cruce con el río Abrucena. | |
| Sur: Ctra. A-92. | |
| Oeste: Límite de término con Abrucena. | |
| Abrucena | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Línea férrea hasta la estación de Abla-Abrucena. | |
| Este: Límite de término con Abla. | |
| Sur: Ctra. A-92. | |
| Oeste: Límite de término con Fiñana. | |
| Adra | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Ctra. N-340. | |
| Este: Límite de término con Berja. | |
| Sur: Línea de costa, descontando el Paraje Natural de La Albufera de Adra. | |
| Oeste: Ctra. AL-101. | |
| Albánchez | Término municipal completo |
| Alboloduy | Término municipal completo |
| Albox | Término municipal completo salvo dos zonas: |
| Límites: | |
| Norte: Carretera Chirivel-Albox hasta el Salvador, camino de los cortijos dirección el Saliente hasta el límite con Vélez-Rubio. Límite de Vélez-Rubio hasta límite con Taberno. | |
| Este: Rambla de Taberno (límite con Taberno), dirección cortijo de los Marines, hasta Los Timoteos. | |
| Sur: Camino de Taberno al Madroño, dirección Santa Bárbara, hasta el límite con término de Oria. | |
| Oeste: Límite de término con Oria. | |
| Límites: | |
| Norte: Los Patricios, dirección Sur hacia Barrio Nuevo, cortijada de los Guillenes. | |
| Este: Dirección Sur paralelo a la rambla de Agua Salada, paraje de Los Llanos del Peral hasta enlazar con rambla Honda. | |
| Sur: Límites de término con Arboleas y Cantoria. | |
| Oeste: Rambla de Albox, Ctra. C.C.-323 dirección a Cantoria, límite de término de Partaloa. Dirección Norte se atraviesa rambla de las Palomas, molino de las Piedras, rambla de Albox, dirección la ermita del Carmen. | |
| Alcolea | Término municipal completo |
| Alcóntar | Término municipal completo con la exclusión de la zona comprendida en los siguientes límites: |
| Norte: Límite de término con Serón. | |
| Este: Límite de término con Serón. | |
| Sur: Carretera AL-409. | |
| Oeste: Carretera. AL-411 dirección Norte, rambla de las Balsillas, límite de provincia | |
| Alcudia de Monteagud | Término municipal completo |
| Alhabia | Término municipal completo |
| Alhama de Almería | Termino municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Límite de término con Alhabia, río Andarax. | |
| Este: Límite de término con Santa Fe de Mondújar hasta carretera. C-332. | |
| Sur: Carretera. C-332 con dirección Huécija. | |
| Oeste: Límite de término con Terque. | |
| Alicún | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte-Este: Límite de término con Terque. | |
| Sur: Ctra. C-332 con dirección Huécija. | |
| Oeste: Límite de término con Huécija. | |
| Almería | Término municipal completo con la exclusión de dos zonas comprendidas entre los siguientes límites: Límites: |
| Norte: Paraje del Campillo de Genibal. | |
| Este: Límite del término con Níjar. | |
| Sur: Ctra. AL-822 hacia el cortijo de Torre Marcelo. | |
| Oeste: Cortijo Garrotera, Mazorque, N-332 hasta el límite del término. | |
| Límites: | |
| Norte: Límite del término con Huércal de Almería (Paraje Llano de Alhandra), Venta Gaspar. | |
| Este: Carretera a El Alquián, rambla de Tabernas hacia la costa. | |
| Sur: Línea de Costa hasta el puerto de Almería. | |
| Oeste: Puerto de Almería (club de Mar), loma de San Cristóbal, cortijo Baeza, dirección Norte Barranco del Caballar, Piedras Redondas, N-340 hasta el límite del término con Huércal. | |
| Almócita | Término municipal completo |
| Alsodux | Término municipal completo |
| Antas | Término municipal completo salvo la zona delimitada por: |
| Norte: Desde el Cerro de la Torre, hacia el este por el camino de la Torre hasta límite de término con Cuevas del Almanzora, N-340 hasta límite con Vera. | |
| Este: Límite con Vera Sur y Oeste: Ctra. AL-820 dirección Antas, antiguo camino de Lubrín a Vera, Fuente Abad dirección Norte hacia Jauro, río de Antas, por Ctra. Dirección al Cortijo de la Capellanía, Cortijo del Duende (La Ballabona), el camino de la Torre (Cerro de la Torre). | |
| Arboleas | Término municipal completo exceptuando la zona comprendida en los siguientes límites: |
| Norte: Paraje Los Llanos. | |
| Este: Ctra. Dirección depósito del agua, barrio de San Roque, cerro de Miami. | |
| Sur: Límite de término con Zurgena, dirección al paraje El Cañico, río Almanzora, El Rincón, rambla de la Cinta, hasta el límite con Cantoria. | |
| Oeste: término de Cantoria. | |
| Armuña de Almanzora | Término municipal completo salvo la zona comprendida en los límites siguientes: |
| Norte: Límite de término con Lúcar (cortijada de los Onofres). | |
| Este: Límite de término con Purchena. | |
| Sur: El río Almanzora. | |
| Oeste: Límite de término con Tíjola | |
| Bacares | Término municipal completo |
| Bayárcal | Término municipal completo |
| Bayarque | Término municipal completo |
| Bédar | Término municipal completo |
| Beires | Término municipal completo |
| Benahadux | Término municipal completo con la excepción de la zona comprendida entre los limites: |
| Norte: Límite de término con Gádor. | |
| Este: Límite de término con Rioja y Pechina. | |
| Sur: Límite de término con Huércal de Almería. | |
| Oeste: Nacional 340 y comarcal A-348 | |
| Benitagla | Término municipal completo |
| Benizalón | Término municipal completo |
| Bentarique | Término municipal completo |
| Berja | Término municipal completo a excepción de dos zonas incluidas entre los siguientes límites: |
| Norte: Ctra. N-340. | |
| Este: Límite de término con Adra. | |
| Sur: Línea de costa. | |
| Oeste: Límite de término con El Ejido. | |
| Norte: Peñón de la Rata. | |
| Este: Campo de fútbol municipal, Ctra. Alcaudique, Barrio de los Cerrillos. | |
| Sur: San Roque, rambla de Benemejí, rambla de Boquerón. | |
| Oeste: Barrio de Buenos Aires, Rambla de Jurvino, río Chico. | |
| Canjáyar | Término municipal completo |
| Cantoria | Término municipal completo salvo la zona comprendida en los límites siguientes: |
| Norte: Límite de término con Partaloa. | |
| Este: Rambla de Las Palomas. | |
| Sur: Rambla de las Horcas, dirección este hacia Las Hoyas hasta cortar con rambla Torrobra, dirección al cruce con el río Almanzora, Ctra. AL-734, río Almanzora, Ctra. AL-734, Cantora pueblo, hasta el cruce con la Ctra. C.C.-323, dirección el término de Albox. | |
| Oeste: Rambla del Cañico, Ctra. A-334 dirección el Palomar (Fines) | |
| Carboneras | Término municipal completo |
| Castro de Filabres | Término municipal completo |
| Chercos | Término municipal completo |
| Chirivel | Término municipal completo salvo la zona comprendida en los siguientes límites: |
| Norte: Paraje La Zanaca, se atraviesa el camino del Puerto Viejo, camino del Rincón Viejo, camino del Gallinero, dirección cortijo de La Carne, cortijo de Los Chaveses, cortijo del Pinar de Arriba, cortijo del Ciruelo. | |
| Este: Límite de término con Vélez-Rubio. | |
| Sur: Rambla de Chirivel, por la pista hacia el Cortijo. del Frac. | |
| Oeste: Desde el cortijo del Frac dirección Norte hacia la rambla de Chirivel, hasta el límite del término con Vélez-Rubio. | |
| Cóbdar | Término municipal completo |
| Cuevas del Almanzora | Término municipal completo con la exclusión de la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Pueblo de Cuevas de Almanzora, dirección la Portilla, Ctra. A-332, Ctra. AL-160, río Almanzora, hasta cortar con la Ctra. AL-118. | |
| Este: Ctra. AL-118. | |
| Sur: Dirección el barrio de las Posadas, Palomares. | |
| Oeste: Ctra. AL-212, A-332, dirección Cuevas de Almanzora. | |
| Dalías | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los límites siguientes: |
| Norte: Paraje Loma de Celín, ramblilla de Celín. | |
| Este: Alguizar, Ctra. Dalías-Berja, dirección restaurante Cabo de Hornos, pista dirección Villapilar, rambla El Bujo, pista de Llano Bajo, pueblo de Dalías, Celín. | |
| Sur: Cortijo de Recartos (paraje la Oliva). | |
| El Ejido | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Ctra. N-340, dirección Norte hacia la Cuesta de los Alacianes, Ctra. AL-105, dirección. Ctra. A-358, Por la carretera A-358 dirección venta del Pampanico, hasta cruzar con la rambla de los Aljibillos, cortijo Puesto Daza, Ctra. N-340. | |
| Este: La Mojonera. Sur: Paraje Natural de Punata Entinas Sabinar: Ctra. AL-701, dirección al cuartel de la Guardia Civil, dirección Norte rambla Villalobos, hasta la Ctra. AL-9006, hasta Almerimar. | |
| Oeste: Límite de término con Berja, rambla de Almocete, los Venturas, caserío El Aljibe de la Cruz. | |
| Enix | Término municipal completo |
| Felix | Término municipal completo |
| Fines | Término municipal completo salvo la zona limitada por: |
| Norte: Carretera C-323 desde el límite de término con Olula del Río hasta el límite con Cantoria. | |
| Este: Límite de término con Cantoria. | |
| Sur: Márgen (Sur) del río Almanzora. | |
| Oeste: Límite de término con Olula del Río. | |
| Fiñana | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los límites siguientes: |
| Norte: Desde el límite de Provincia la línea férrea hasta llegar al límite de término con Abrucena. | |
| Este: Límite de término con Abrucena, dirección la Loma de Fondana. | |
| Sur: Carretera A-92. | |
| Oeste: Límite de provincia con Granada. | |
| Fondón | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Río Andarax. | |
| Este: Ctra. A-348, dirección a Fondón; rambla de Juan Campos. | |
| Sur: Puente del Hambre, cerro de Santa Barbera. | |
| Oeste: Límite de término con Laújar de Andarax. | |
| Gádor | Término municipal completo |
| Gérgal | Término municipal completo salvo dos zonas: |
| 1. Límites: | |
| Norte: Carretera. C-3326 con dirección a Gérgal, del límite de término con Nacimiento hasta la rambla de Barranquillo. | |
| Este: Rambla de Barranquillo, carretera dirección la estación de Gérgal, vía férrea. | |
| Sur: Las Alcubillas Altas. | |
| Oeste: Límite de término con Albodoluy, límite de término con Nacimiento. | |
| 2. Límites: | |
| Norte: Carretera C-3326 desde el Pueblo de Gérgal hasta la rambla del Carril. | |
| Este: Rambla del Carril. | |
| Sur: Cortijo de Márquez. | |
| Oeste: Rambla de Medina y por la pista hasta Gérgal. | |
| Huécija | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Límite de término municipal con Terque. | |
| Este: Límite de término municipal con Alicún. | |
| Sur: Ctra. A-348. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Bentarique. | |
| Huércal de Almería | Término municipal completo con la excepción de la zona comprendida entre los límites siguientes: |
| Norte: Límite de término municipal con Benadux. | |
| Este: Límite de término municipal con Pechina y Viator. | |
| Sur: Límite de término municipal con Almería. | |
| Oeste: Nacional 340 | |
| Huércal-Overa | Término municipal completo salvo dos zonas: |
| 1. Situada en el centro del municipio: | |
| Norte: Cruce Ctra. AL-721 con la rambla Giviley, Urcal, hasta enlazar con la Ctra. N-340. | |
| Este: Límite con Murcia. | |
| Sur: Los Pinares, siguiendo el límite del término municipal con Cuevas de Almanzora, el camino de Guazamara, Alto de la Colorada, el barranco del Pino, la rambla del Saltador, la rambla de Guzmaina, la vía férrea, Almajelejo. | |
| Oeste: Dirección Norte por el límite de término que discurre por la rambla de Almajalejo, La Parata, rambla Guzmaina, camino de Taberno, hasta llegar al cruce con la Ctra. C-321 dirección Norte hacia la Loma, barranco de Pallares hasta la intersección con la rambla Grande, dirección Agua Picante, Giviley. | |
| 2. Situado al Sur del municipio: | |
| Norte: Carretera C-323 dirección este desde el límite del término con Zurgena, Santa Bárbara, río Almanzora. | |
| Este: Límite de término municipal con Cuevas de Almanzora. | |
| Sur: Límite de término municipal con Antas. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Zurgena. | |
| Illar | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Río Andarax. | |
| Este: Límite de término con Bentarique. | |
| Sur: Ctra. A-332, dirección Instinción. | |
| Oeste: Límite de término con Instinción. | |
| Instinción | Término municipal completo |
| Laroya | Término municipal completo |
| La Mojonera | Término municipal completo con la excepción de la zona comprendida entre los límites siguientes: |
| Norte: Autovía A-7. | |
| Este: Límite de término municipal con Vícar. | |
| Sur: Límite de término municipal con Roquetas del Mar. | |
| Oeste: Límite de término municipal con El Ejido. | |
| Las Tres Villas | Término municipal completo |
| Láujar de Andarax | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Alto de la Mesa, cortijo de las Desgracias, Ctra. AL-612, dirección Láujar de Andarax pueblo, Ctra. A-348, hasta el término de Fondón. | |
| Este: Límite de término con Fondón. | |
| Sur: Cerro de Santa Bárbara, cortijo de Padules, Ctra. C-332 con dirección a Alcolea. | |
| Oeste: Límite de término con Alcolea, paraje la Barranca. | |
| Líjar | Término municipal completo |
| Los Gallardos | Término municipal completo salvo la zona comprendida en los límites siguientes: |
| Norte: Límite de término municipal con Vera. | |
| Este: Límite de término municipal con Turre. | |
| Sur: Ctra. AL-150 hasta el cruce A-370, límite de término de término de Turre. | |
| Oeste: Los Gallardos pueblo, dirección la Perulaca. | |
| Lubrín | Término municipal completo |
| Lucainena de las Torres | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Límite del término con Uleila del Campo y Tahal. | |
| Este: Límite del término con Sorbas, Ctra. N-340, dirección la venta de la Manoleta, dirección a rambla del Peñoncillo. | |
| Sur: Cortijada de La Cerradilla, hasta enlazar con la Ctra. AL-1301 con dirección a Turrillas. | |
| Oeste: Límite de término con Turrillas, Tabernas. | |
| Lúcar | Término municipal completo salvo las zonas comprendidas en los siguientes límites: |
| Norte: Pueblo de Lúcar. | |
| Este: Límite de término municipal con Tíjola. | |
| Sur: Límite de término municipal con Armuña de Almanzora. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Tíjola. | |
| Macael | Término municipal completo |
| María | Término municipal completo salvo dos zonas: |
| 1. Zona Norte: Límites: Topares, Ctra. AL-764, pista de Topares a Millán, camino de la Pocharda, hasta el límite de provincia. Ctra. A la Cañada de Ceñepla, dirección Sur Cerro Colorado, las Cuerdas, Cerro de Calderón, cortijo de la Hoya, el Paso, Casa Nueva, hasta límite con Vélez-Blanco. | |
| 2. Límite de provincia con Granada, cortijo del Muerto, dirección cortijada de Casa Blanca, cortijada de la Cuesta, hasta límite de provincia. | |
| Mojácar | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Límite de término municipal con Vera. | |
| Este: Límite de término municipal con Garrucha. | |
| Sur: Ctra. A-370, hasta el término de Turre. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Turre. | |
| Nacimiento | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: Los Navarros por Ctra. N-324 dirección Albodoluy hasta llegar al límite del término, por la línea férrea, hasta el cruce con Ctra. Dirección a los Navarros. |
| Níjar | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los límites siguientes: |
| Norte: Ctra. N-344, dirección rambla del Bombón (Saladar y Leche). | |
| Este: Rambla Bombón, rambla del Artal hasta cortar con la Ctra. AL-208, Ctra. AL-9025, dirección Atochares, cerro del Hacho, rambla Morales, hasta el cruce con la Ctra. AL-824. | |
| Sur: Ctra. AL-824, dirección límite del término con Almería. | |
| Oeste: Ctra. N-340. | |
| Ohanes | Término municipal completo |
| Olula de Castro | Término municipal completo |
| Olula del Río | Término municipal completo salvo la zona comprendida en los siguientes límites: |
| Norte: Rambla de Huitar, Ctra. Cementerio de Olula del Río, Ctra. de Fines a Olula del Río, cortijo de las Monjas, pueblo de Olula. | |
| Este: Límite de término municipal con Fines. | |
| Sur: Río Almanzora. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Purchena, Urracal. | |
| Oria | Término municipal completo salvo las zonas siguientes: |
| 1. Situado en el Norte del término: | |
| Norte: Chirivel, hasta el cortijo de Los Coletos. | |
| Este: Ctra. De Los Cerrillos, El Margen (Boca de Oria). | |
| Sur: Rambla del Pino Blanco. | |
| Oeste: Granada, Chirivel. | |
| 2. Límites: | |
| Norte: Pueblo de Oria, rambla de la Mina, cortijo del Roscón–rambla de Reche, rambla de Oria, los Gázquez, el Cerro de Gandía. | |
| Este: Límito de término municipal con Albox. | |
| Sur: Rambla del Arquillo, Fuente de la Parra, Ctra. de rambla de Olula, rambla de las Talas. | |
| Oeste: Dirección el cortijo de los Zaragozas, cortijo del Campillo hasta rambla del Chaparral, límite del término con Purchena, cortijo de los Carricondos, dirección al Caserío de la Fuente del Negro, Ctra. dirección a Oria. | |
| Padules | Término municipal completo |
| Partaloa | Término municipal completo a excepción de la zona delimitada por: |
| Norte: Rambla de los Charcones, a la altura del cortijo del Campillo, dirección este hasta cortar con la rambla del Parador. | |
| Este: Límite de término municipal con Albox. | |
| Sur: Ctra. A-334, límite de término municipal con Cantoria. | |
| Oeste: Rambla del Cañico. | |
| Paterna del Río | Término municipal completo |
| Pechina | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Rioja. | |
| Este: Ctra. AL-101, rambla de San Indalecio, paraje los Llanos de la Salvadora, cortijo del Sombrero, rambla de los Santos, cortijo del Ingeniero, rambla de Carrillo. | |
| Sur: Límite de término municipal con Viator. | |
| Oeste: Río Andarax. | |
| Pulpí | Término municipal completo salvo la zona delimitada por: |
| Norte: Límite de la provincia con Murcia (paraje el Rincón de Aras). | |
| Este: Pozo de la Higuera, por el camino de l Puerto del Carril, camino de Lorca, Ctra. AL-118 dirección La Bomba, Pozo del Esparto. Sur: Puerto de Los Peines. | |
| Oeste: Límite del término con Cuevas del Almanzora, Ctra. AL-610, dirección La Fuente, rambla de Canalejas, Ctra. A-350, límite del término con Huércal-Overa. | |
| Purchena | Norte: Prado de Purchena, rambla de Somontín, linde del término hasta el Barranco del Infierno Somontín, Urracal, Barranco del Infierno. |
| Este: Límite de término municipal con Olula del Río. | |
| Oeste: Armuña de Almanzora. | |
| Sur: Dirección Huitar Menor, Barranco de la Cuna, río Almanzora. | |
| Rágol | Término municipal completo |
| Rioja | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Gádor. | |
| Este: Ctra. N-340, AL-101 dirección Marraque. | |
| Sur: Límite de término municipal con Pechina. | |
| Oeste: Rambla de Tabernas, río Andarax. | |
| Roquetas de Mar | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Ctra. N-340, Aguadulce. | |
| Este: Límite de término municipal con Enix. | |
| Oeste: Límite de término municipal con El Ejido, La Mojonera, Vícar, Ctra. N-340. | |
| Santa Cruz | Término municipal completo |
| Santa Fe de Mondújar | Término municipal completo |
| Senés | Término municipal completo |
| Serón | Término municipal completo salvo dos zonas: |
| 1. Límites: | |
| Norte: Límite de provincia, Paraje del Chaparral, dirección Chaparra de Abajo, la Jauca. | |
| Este: La Jauca, dirección la rambla de Hijate, dirección Sur hacia Hijate. | |
| Sur: Límite de término municipal con Alcóntar. | |
| Oeste: Límite de provincia con Granada. | |
| 2. Límites: | |
| Norte: kilómetro 21 de la Ctra. A-334, hacia el Cortijo del Cirujano, dirección Norte hacia el Cortijo Casa los Pérez, Cortijo de los Nanos. | |
| Este: Límite del término municipal con Tíjola, dirección Sur hasta el cruce con la Ctra. A-334. | |
| Sur: Pueblo de Serón, Ctra. AL-8721, dirección Pechina. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Alcóntar hasta el kilómetro 21 de la Ctra. A-334. | |
| Sierro | Término municipal completo |
| Somontín | Término municipal completo salvo la zona encuadrada en los siguientes límites: |
| Norte: Pueblo de Somontín, por Ctra. Dirección Urrácal. | |
| Este: Límite de término municipal con Urrácal, Purchena. | |
| Sur: Límite de término municipal con Purchena. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Lúcar. | |
| Sorbas | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Ctra. Dirección cortijada de los Acebuches, venta Fecunda, barriada del Pilar. | |
| Este: Límite de término municipal con Lubrín, Ctra. AL-8121 dirección a la Mela, Sorbas pueblo. | |
| Sur: Ctra. N-340, Sorbas pueblo. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Lucainena de las Torres, Uleila del Campo. | |
| Suflí | Término municipal completo |
| Tabernas | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Rambla Gaera a la altura de la cortijada del Pago, dirección Sur por la rambla hasta el cortijo del Cerrillo, dirección Los Ventorrillos, por la Ctra. N-340 hasta el término de Lucainena de las Torres. | |
| Este: Límite de término municipal con Lucainena de las Torres. | |
| Sur: Límite de término municipal con Turrillas. | |
| Oeste: Ctra. AL-1320 dirección Norte hasta enlazar con la rambla de los Majanos, rambla de los Arcos, rambla de los Molinos, puente Moreno, dirección Norte hacia la rambla de Benavides y Barranco de Maridiego. | |
| Taberno | Término municipal completo salvo la zona delimitada por: |
| Norte: Límite de término municipal con Vélez-Rubio. | |
| Este: Sierra de Cerro Negro, por la Ctra. Dirección al Cortijo de Juan Fernández. | |
| Sur: Cortijo de Juan Miguel Orive, dirección rambla de Taberno. | |
| Oeste: Rambla de Taberno. | |
| Tahal | Término municipal completo con la exclusión de la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Ctra. AL-8454 (Senés-Tahal). Cortijo del Molino, rambla del Marqués, cortijo de la Franca, Ctra. C-3325 dirección Uleila del Campo. | |
| Este: Límite de término municipal con Uleila del Campo. | |
| Sur: Límite de término municipal con Lucainena de las Torres. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Tabernas, camino de los Campos. | |
| Terque | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: río Andarax. | |
| Este: Límite de término municipal con Alhabia, Alhama de Almería. | |
| Sur: Ctra. A-348, dirección Alicún. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Alicún, Bentarique. | |
| Tíjola | Término municipal completo salvo la zona comprendida en los siguientes límites: |
| Norte: Higueral, Ctra. AL-9028 dirección Cortijo del Muro, Cortijo las Chozas Higueral. | |
| Este: Límite de término municipal con Lúcar, Armuña de Almanzora. | |
| Sur: Ctra. C-323, dirección Serón. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Serón. | |
| Turre | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Límite de término municipal con Vera. | |
| Este: Límite de término municipal con Mojácar. | |
| Sur: Pueblo de Turre, Ctra. AL-150, dirección Los Gallardos. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Los Gallardos. | |
| Turrillas | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Límite de término municipal con Tabernas. | |
| Este: Límite de término municipal con Lucainena de las Torres. | |
| Sur: Ctra. AL-1301 de Lucainena de las Torres a Turrillas. | |
| Oeste: Ctra. AL-1302 dirección Tabernas. | |
| Uleila del Campo | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Pueblo de Uleila del Campo dirección cruce de la Ctra. AL-812 (dirección Sorbas), rambla de las Zorreras, la cortijada La Tía. | |
| Este: Límite de término municipal con Sorbas. | |
| Sur: Límite de término municipal con Lucainena de las Torres. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Tahal, Ctra. C-3325 dirección Uleila del Campo. | |
| Urrácal | Término municipal completo con la exclusión de la zona comprendida en los límites siguientes: |
| Norte: Pueblo de Urrácal, Ctra. AL-844, hasta los cortijillos, dirección el Paraje de Agua Amarga, se cruza la rambla de la Cuna, Barranco de las Zorreras. | |
| Este: Límite de término municipal con Olula del Río. | |
| Sur: Límite de término municipal con Purchena. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Purchena, Somontín. | |
| Velefique | Término municipal completo |
| Vélez-Blanco | Término municipal completo exceptuando tres zonas: |
| Zona Sur: | |
| Límites: Pueblo de Vélez-Blanco, Barranco de Martinela, río Claro, cortijo de la Almanzora, cortijo Arte de los Pinos, la Serrata de Fuente Alegre. | |
| Situada en el paraje de la Hoya del Marqués. | |
| Límites: | |
| Oeste: cortijo de la Ramblica al prado de los Burros. | |
| Este: carretera dirección Derde, hasta el cortijo de Ana Faces. | |
| 3. Límites: Topares, casa de Ortega, el camino de Marian, Ctra. AL-764, dirección Sur el cortijo de Juan López, límite con María. | |
| Vélez-Rubio | Término municipal completo exceptuando dos zonas: |
| 1. Límites: | |
| Norte: Ctra. N-342 dirección Vélez-Rubio, paraje Los Serranos, límite con Vélez-Blanco y Murcia. | |
| Dirección Sur hacia El Cabezo de la Jara, cortijo de Cárdenas, Ctra. Dirección Los Torrentes, pista cortijo de la Ermita, Casa del Senillo, Ctra. C-321 dirección Sur, Los Arenales, rambla Cabrera. Dirección oeste, rambla Los Pardos, Los Capitos, límite con Albox, camino del Bancalejo, Los Tonosas, Los Alamicos, Bolaimi, La Mata, rambla La Mata, cortijada Leizarán, límite con Chirivel, collado del Campillo, la Cuesta Azul, Cerro de la Fuente del Perro, la rambla de Chirivel, Ctra. N-342, hasta el pueblo de Vélez-Rubio. | |
| 2. Límites: | |
| Cerro de los López, dirección la rambla de Chirivel, término de Chirivel. Dirección Norte, cortijo Nuevo, el cortijo del Chaparral y del Parador, la rambla del Collado, el cortijo de Juan el Guardia, por la pista al cortijo del Ciprés. | |
| Vera | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Límite de término municipal con Cuevas del Almanzora. | |
| Sur: Límite de término municipal con Mojácar. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Antas, Ctra. N-340, Vera pueblo, dirección el pico de El Hacho, hasta el límite con Antas, hasta el corte con la Ctra. Del Real a Vera pueblo. Dirección Norte, por la Ctra. A-3352, hasta el término de Cuevas del Almanzora. | |
| Viator | Término municipal completo salvo la zona comprendida entre los siguientes límites: |
| Norte: Pechina. | |
| Este: Viator, cortijo del Cartagenero, La Juaida. | |
| Sur: Almería. | |
| Oeste: Río Andarax. | |
| Vícar | Término municipal completo salvo la zona delimitada por los siguientes límites: |
| Norte: Ctra.-340. | |
| Este: Límite de término municipal con Roquetas de Mar. | |
| Sur: El Solanillo, Roquetas de Mar, La Mojonera. | |
| Oeste: La Mojonera. | |
| Zurgena | Término municipal completo salvo dos zonas: |
| Límites: | |
| Norte: Límite de término municipal con Arboleas, Taberno. | |
| Este: Límite de término municipal con Huércal-Overa rambla de Almajalejo (Cortijo de la Tosca), camino de Albox-Huércal-Overa, Los Llanos, Los Castaños, rambla de la Aguica, rambla del Peral, Ctra. C-323. Los Carasoles hasta el límite del término. | |
| Sur: Río Almanzora, Zurgena pueblo. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Arboleas. | |
| Límites: | |
| Norte: Por la Ctra. C-323 desde el límite de término con Arboleas dirección El Cucador, hasta los Carasoles. | |
| Este: Límite de término municipal con Huércal-Overa. | |
| Sur: Río Almanzora, Zurgena pueblo, dirección Los Melchores. | |
| Oeste: Límite de término municipal con Arboleas. |
| MUNICIPIO | ZONA |
| Alcalá de los Gazules | Término municipal completo |
| Algar | Término municipal completo |
| Algeciras | Término municipal completo |
| Algodonales | Término municipal completo |
| Arcos de la Frontera | Zona del término municipal comprendida entre el río Guadalete y el límite este del término |
| Barbate | Término municipal completo |
| Benalup de Sidonia | Término municipal completo |
| Benaocaz | Término municipal completo |
| Castellar de la Frontera | Término municipal completo |
| Conil de la Frontera | Término municipal completo |
| El Bosque | Término municipal completo |
| El Gastor | Término municipal completo |
| Grazalema | Término municipal completo |
| Jerez de la Frontera | Zona del término municipal comprendida entre la Ctra. A-389 (Arcos-Paterna) y el límite este del término |
| Jimena de la Frontera | Zona del término municipal comprendida entre la Ctra. A-405 y el límite oeste del término |
| Los Barrios | Término municipal completo |
| Medina Sidonia | Zona del término municipal comprendida entre las Ctras. A-390 y A-389, y el límite Sur del término |
| Prado del Rey | Término municipal completo |
| Puerto Serrano | Término municipal completo |
| San José del Valle | Término municipal completo |
| San Roque | Término municipal completo |
| Tarifa | Término municipal completo |
| Ubrique | Término municipal completo |
| Vejer de la Frontera | Término municipal completo |
| Villaluenga del Rosario | Término municipal completo |
| Villamartín | Zona del término municipal comprendida entre las Ctras. CAP-4404, CAP-5233 y CAP-5234 y el límite este del término |
| Zahara de la Sierra | Término municipal completo |
| MUNICIPIO | ZONA |
| Adamuz | Término municipal completo |
| Aguilar de la Frontera | Superficie correspondiente a las Lagunas de Zóñar y del Rincón,y sus áreas de influencia |
| Alcaracejos | Término municipal completo |
| Almedinilla | Término municipal completo |
| Almodóvar del Río | Zona del término municipal situada al Norte del canal de riego del Guadalmellato y de la Ctra. A-431 |
| Añora | Término municipal completo |
| Baena | Zona del término municipal comprendida entre las carreteras A-3128 y C-327 |
| Belalcázar | Término municipal completo |
| Belmez | Término municipal completo |
| Benamejí | Término municipal completo |
| Cabra | Zona del término municipal situada al Este de la carretera A-318 |
| Carcabuey | Término municipal completo |
| Cardeña | Término municipal completo |
| Conquista | Término municipal completo |
| Córdoba | Zona del término municipal situada al Norte canal de riego del Guadalmellato y Río Guadalquivir. |
| Doña Mencía | Término municipal completo |
| Dos Torres | Término municipal completo |
| El Carpio | Zona del termino municipal situada al Norte del río Guadalquivir hasta la Central Eléctrica de El Carpio donde marcará el límite el camino que une dicha Central con la compuerta del Embalse de El Carpio. |
| El Guijo | Término municipal completo |
| El Viso | Término municipal completo |
| Espiel | Término municipal completo |
| Fuente la Lancha | Término municipal completo |
| Fuente Obejuna | Término municipal completo |
| Fuente-Tójar | Término municipal completo |
| Hinojosa del Duque | Término municipal completo |
| Hornachuelos | Zona del término municipal situada al Norte del canal de riego del Bembézar |
| Iznájar | Término municipal completo |
| La Granjuela | Término municipal completo |
| Los Blázquez | Término municipal completo |
| Lucena | Zona del término municipal situada al Sur de las carreteras A-331, A-318 y A-3131. Quedan incluidas las Lagunas Amarga y de Los Jarales, así como el Embalse de Malpasillo y las áreas de influencia de éstas |
| Luque | Término municipal completo |
| Montoro | Zona del término municipal situada al Norte del río Guadalquivir |
| Obejo | Término municipal completo |
| Palenciana | Término municipal completo |
| Pedroche | Término municipal completo |
| Peñarroya-Pueblonuevo | Término municipal completo |
| Posadas | Zona del término municipal situada al Norte del canal de riego del Bembézar y la carretera A-431 |
| Pozoblanco | Término municipal completo |
| Priego de Córdoba | Término municipal completo |
| Puente Genil | Superficie correspondiente a la Laguna de Tíscar y al Embalse de la Cordobilla, y sus áreas de influencia |
| Rute | Término municipal completo |
| Santa Eufemia | Término municipal completo |
| Torrecampo | Término municipal completo |
| Valsequillo | Término municipal completo |
| Villafranca de Córdoba | Zona del término municipal situada al Norte río Guadalquivir |
| Villaharta | Término municipal completo |
| Villanueva de Córdoba | Término municipal completo |
| Villanueva del Duque | Término municipal completo |
| Villanueva del Rey | Término municipal completo |
| Villaralto | Término municipal completo |
| Villaviciosa de Córdoba | Término municipal completo |
| Zuheros | Término municipal completo |
| MUNICIPIO | ZONA |
| Alájar | Término municipal completo |
| Aljaraque | Término municipal completo |
| Almonaster la Real | Término municipal completo |
| Almonte | Término municipal completo |
| Alosno | Término municipal completo |
| Aracena | Término municipal completo |
| Aroche | Término municipal completo |
| Arroyomolinos de León | Término municipal completo |
| Ayamonte | Término municipal completo |
| Beas | Término municipal completo |
| Berrocal | Término municipal completo |
| Bollulos Par del Condado | Término municipal completo |
| Bonares | Término municipal completo |
| Cabezas Rubias | Término municipal completo |
| Cala | Término municipal completo |
| Calañas | Término municipal completo |
| Campofrío | Término municipal completo |
| Cañaveral de León | Término municipal completo |
| Cartaya | Término municipal completo |
| Castaño del Robledo | Término municipal completo |
| Corteconcepción | Término municipal completo |
| Cortegana | Término municipal completo |
| Cortelazor | Término municipal completo |
| Cumbres de Enmedio | Término municipal completo |
| Cumbres de San Bartolomé | Término municipal completo |
| Cumbres Mayores | Término municipal completo |
| Chucena | Término municipal completo |
| El Almendro | Término municipal completo |
| El Campillo | Término municipal completo |
| El Cerro de Andévalo | Término municipal completo |
| El Granado | Término municipal completo |
| Encinasola | Término municipal completo |
| Escacena del Campo | Término municipal completo |
| Fuenteheridos | Término municipal completo |
| Galaroza | Término municipal completo |
| Gibraleón | Término municipal completo |
| Higuera de la Sierra | Término municipal completo |
| Hinojales | Término municipal completo |
| Hinojos | Término municipal completo |
| Huelva | Término municipal completo |
| Isla Cristina | Término municipal completo |
| Jabugo | Término municipal completo |
| La Granada de Río-Tinto | Término municipal completo |
| La Nava | Término municipal completo |
| La Palma del Condado | Término municipal completo |
| Lepe | Término municipal completo |
| Linares de la Sierra | Término municipal completo |
| Los Marines | Término municipal completo |
| Lucena del Puerto | Término municipal completo |
| Manzanilla | Término municipal completo |
| Minas de Riotinto | Término municipal completo |
| Moguer | Término municipal completo |
| Nerva | Término municipal completo |
| Niebla | Término municipal completo |
| Palos de la Frontera | Término municipal completo |
| Paterna del Campo | Término municipal completo |
| Paymogo | Término municipal completo |
| Puebla de Guzmán | Término municipal completo |
| Puerto Moral | Término municipal completo |
| Punta Umbría | Término municipal completo |
| Rociana del Condado | Término municipal completo |
| Rosal de la Frontera | Término municipal completo |
| San Bartolomé de la Torre | Término municipal completo |
| San Juan del Puerto | Término municipal completo |
| San Silvestre de Guzmán | Término municipal completo |
| Sanlúcar de Guadiana | Término municipal completo |
| Santa Ana la Real | Término municipal completo |
| Santa Bárbara de Casa | Término municipal completo |
| Santa Olalla del Cala | Término municipal completo |
| Trigueros | Término municipal completo |
| Valdelarco | Término municipal completo |
| Valverde del Camino | Término municipal completo |
| Villablanca | Término municipal completo |
| Villalba del Alcor | Término municipal completo |
| Villanueva de las Cruces | Término municipal completo |
| Villanueva de los Castillejos | Término municipal completo |
| Villarrasa | Término municipal completo |
| Zalamea la Real | Término municipal completo |
| Zufre | Término municipal completo |
| MUNICIPIO | ZONA |
| Alcaucín | Término municipal completo |
| Alfarnate | Término municipal completo |
| Alfarnatejo | Término municipal completo |
| Algatocín | Término municipal completo |
| Alhaurín de la Torre | Término municipal completo |
| Alhaurín el Grande | Término municipal completo |
| Almargen | Término municipal completo |
| Almogía | Término municipal completo |
| Álora | Término municipal completo |
| Alozaina | Término municipal completo |
| Alpandeire | Término municipal completo |
| Antequera | Término municipal completo |
| Archidona | Término municipal completo |
| Ardales | Término municipal completo |
| Arriate | Término municipal completo |
| Atajate | Término municipal completo |
| Benadalid | Término municipal completo |
| Benahavís | Término municipal completo |
| Benalauría | Término municipal completo |
| Benalmádena | Término municipal completo |
| Benaoján | Término municipal completo |
| Benarrabá | Término municipal completo |
| Campillos | Término municipal completo |
| Canillas de Aceituno | Término municipal completo |
| Canillas de Albaida | Término municipal completo |
| Cañete La Real | Término municipal completo |
| Carratraca | Término municipal completo |
| Cartájima | Término municipal completo |
| Casabermeja | Término municipal completo |
| Casarabonela | Término municipal completo |
| Casares | Término municipal completo |
| Coín | Término municipal completo |
| Colmenar | Término municipal completo |
| Cómpeta | Término municipal completo |
| Cortes de la Frontera | Término municipal completo |
| Cuevas del Becerro | Término municipal completo |
| El Burgo | Término municipal completo |
| Estepona | Término municipal completo |
| Faraján | Término municipal completo |
| Frigiliana | Término municipal completo |
| Fuente de Piedra | Término municipal completo |
| Gaucín | Término municipal completo |
| Genalguacil | Término municipal completo |
| Guaro | Término municipal completo |
| Humilladero | Término municipal completo |
| Igueleja | Término municipal completo |
| Istán | Término municipal completo |
| Jimena de Líbar | Término municipal completo |
| Jubrique | Término municipal completo |
| Júzcar | Término municipal completo |
| Málaga | Término municipal completo |
| Manilva | Término municipal completo |
| Marbella | Término municipal completo |
| Mijas | Término municipal completo |
| Moclinejo | Término municipal completo |
| Monda | Término municipal completo |
| Montejaque | Término municipal completo |
| Nerja | Término municipal completo |
| Ojén | Término municipal completo |
| Parauta | Término municipal completo |
| Periana | Término municipal completo |
| Pujerra | Término municipal completo |
| Riogordo | Término municipal completo |
| Ronda | Término municipal completo |
| Salares | Término municipal completo |
| Sedella | Término municipal completo |
| Sierra de Yeguas | Término municipal completo |
| Teba | Término municipal completo |
| Tolox | Término municipal completo |
| Torremolinos | Término municipal completo |
| Torrox | Término municipal completo |
| Villanueva de la Concepción | Término municipal completo |
| Villanueva del Rosario | Término municipal completo |
| Villanueva del Trabuco | Término municipal completo |
| Yunquera | Término municipal completo |
| MUNICIPIO | ZONA |
| Alanís | Término municipal completo |
| Alcalá del Río | Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-460 |
| Alcolea del Río | Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-436 |
| Almadén de la Plata Algámitas | Término municipal completo |
| Almadén de la Plata | Término municipal completo |
| Aznalcázar | Zona del término municipal situada al Norte del arroyo de la Cigüeña y del límite Norte del P. Natural de Doñana, incluido el Corredor Verde del Guadiamar |
| Aznalcóllar | Zona del término municipal situada al Norte de las carreteras A-477, SE-537 y SE-530 |
| Badolatosa | Zona del término municipal situada al Este de las carreteras SE-758, SE-765, SE766, cordel de Algar y camino de Benamejí |
| Benacazón | Zona del término municipal entre el río Guadiamar y el ferrocarril SE-HU |
| Burguillos | Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-460 |
| Cantillana | Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-436 |
| Castilblanco de los Arroyos | Término municipal completo |
| Cazalla de la Sierra | Término municipal completo |
| Constantina | Término municipal completo |
| Coripe | Término municipal completo |
| El Castillo de las Guardas | Término municipal completo |
| El Garrobo | Término municipal completo |
| El Madroño | Término municipal completo |
| El Pedroso | Término municipal completo |
| El Real de la Jara | Término municipal completo |
| El Ronquillo | Término municipal completo |
| El Saucejo | Término municipal completo |
| Estepa | Zona del término municipal situada al Sur y Oeste de la autovía A-92 |
| Gerena | Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-477 |
| Gilena | Zona del término municipal situada al Norte del Cordel de Fuentes y este de la Cañada Real de Écija a Ronda |
| Guadalcanal | Término municipal completo |
| Guillena | Zona del término municipal situada al Norte de la Cañada Real Córdoba-Huelva |
| Huévar del Aljarafe | Zona del término municipal del Corredor Verde del Guadiamar |
| La Puebla de Cazalla | Zona del término municipal situada al Sur de la línea formada por la Vereda de Cañete, Vereda del Castillo, Camino del Birrete, Arroyo El Corchuelo y carretera del Morcillo SE-456 |
| La Puebla de los Infantes | Término municipal completo |
| La Puebla del Río | Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-8050 y la carretera de Confederación |
| Las Navas de la Concepción | Término municipal completo |
| Lora de Estepa | Zona del término municipal situada al Oeste de la carretera SE-756 y Norte de la Autovía A-92 |
| Lora del Río | Zona del término municipal situada al Norte de las carreteras SE-148, SE-146, A-431 y A-436 |
| Los Corrales | Término municipal completo |
| Martín de la Jara | Término municipal completo |
| Montellano | Zona del término municipal situada al Sur de los Arroyos Dulce y Salado |
| Morón de la Frontera | Zona del término municipal situada al Sur de las carreteras A-361 y A-451 |
| Olivares | Zona del término municipal del Corredor Verde del Guadiamar |
| Osuna | Zona del término municipal situada al Sur de la Autovía A-92 |
| Pedrera | Zona del término municipal situada al Norte de la carretera SE-353, camino de Juncarejo y camino de Pedrera a Lora |
| Peñaflor | Zona del término municipal situada al Norte de las carreteras SE-148 y A-431 |
| Pruna | Término municipal completo |
| San Nicolás del Puerto | Término municipal completo |
| Sanlúcar la Mayor | Zona del término municipal comprendida entre la Cañada Real de la Isla o del Cincho o del Vicario a Villamanrique de la Condesa y el Corredor Verde del Guadiamar. Zona al Norte del límite Norte del Corredor Verde |
| Villamanrique de la Condesa | Término municipal completo |
| Villanueva de San Juan | Término municipal completo |
| Villanueva del Río y Minas | Zona del término municipal situada al Norte de la carretera A-436 |
| Villaverde del Río | Zona del término municipal situada al Norte de las carreteras A-436 y A-460 |
D 108/1995 de 2 May. CA Andalucía (plan de lucha contra incendios forestales)
D [ANDALUCÍA] 108/1995, 2 mayo, derogado por la Letra b) de la Disposición Derogatoria Única del D [ANDALUCÍA] 371/2010, 14 septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (BOJA 30 septiembre) el 1 de enero de 2011.
D 247/2001 de 13 Nov. CA Andalucía (Regl. de prevención y lucha contra los incendios forestales)
Letra d) del artículo 15 redactada por el apartado 1.º de la Disposición Final 1.ª del D [ANDALUCÍA] 371/2010, 14 septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (BOJA 30 septiembre).
Letra c) del artículo 16 redactada por el apartado 2.º de la Disposición Final 1.ª del D [ANDALUCÍA] 371/2010, 14 septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (BOJA 30 septiembre).
Letra c) del número 1 del artículo 17 redactada por el apartado 3.º de la Disposición Final 1.ª del D [ANDALUCÍA] 371/2010, 14 septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (BOJA 30 septiembre).
Artículo 28 redactado por el apartado 4.º de la Disposición Final 1.ª del D [ANDALUCÍA] 371/2010, 14 septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (BOJA 30 septiembre).
D 470/1994 de 20 Dic. CA Andalucía (prevención de incendios forestales)
Artículo 2 derogado por la letra a) de la Disposición Derogatoria Única del D [ANDALUCÍA] 371/2010, 14 septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre (BOJA 30 septiembre).
Anexo I derogado por la letra a) de la Disposición Derogatoria Única del D [ANDALUCÍA] 371/2010, 14 septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 30 septiembre).
D-ley 2/2023 de 11 Abr. CA Andalucía (se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía)
Apartado 2.4 del anexo redactado por el apartado uno del artículo 4 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA 11 abril).
Apartado 4.1.1.1 del anexo modificado conforme establece el apartado dos del artículo 4 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA 11 abril).
Apartado 4.1.2.1 del anexo modificado conforme establece el apartado tres del artículo 4 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA 11 abril).
Apartado 4.2.2.1 del anexo modificado conforme establece el apartado cuatro del artículo 4 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA 11 abril).
Apartado 4.3.1.2 del anexo modificado conforme establece el apartado cinco del artículo 4 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA 11 abril).
Apartado 4.3.1.3 del anexo modificado conforme establece el apartado seis del artículo 4 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA 11 abril).
Apartado 4.5.2.2 del anexo modificado conforme establece el apartado siete del artículo 4 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA 11 abril).
Párrafo primero del capítulo 7 del anexo redactado por el apartado ocho del artículo 4 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA 11 abril).
Párrafo segundo del capítulo 7 del anexo redactado por el apartado ocho del artículo 4 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía («B.O.J.A.» 11 abril).
Aapartado 7.3 del anexo redactado por el apartado nueve del artículo 4 del D.-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (BOJA 11 abril).
D 160/2016, de 4 Oct. CA Andalucía (modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por D 371/2010, 14 Sep., y modifica el Regl. de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por D 247/2001, 13 Nov.)
Municipio de «Huétor-Vega» del apartado 4 del «Apéndice: Zonas de peligro» suprimido por número 1 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre (BOJA 10 octubre).
Municipio de «Alhendín» del apartado 4 del «Apéndice: Zonas de peligro» introducido por número 1 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 10 octubre).
Municipio de «El Pinar» del apartado 4 del «Apéndice: Zonas de peligro» introducido por número 1 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 10 octubre).
Municipio de «El Valle» del apartado 4 del «Apéndice: Zonas de peligro» introducido por número 1 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 10 octubre).
Municipio de «Huétor-Santillán» del apartado 4 del «Apéndice: Zonas de peligro» introducido por número 1 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 10 octubre).
Municipio de «Lújar» del apartado 4 del «Apéndice: Zonas de peligro» introducido por número 1 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 10 octubre).
Municipio de «Pinos Puente» del apartado 4 del «Apéndice: Zonas de peligro» introducido por número 1 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 10 octubre).
Municipio de «Purullena» del apartado 4 del «Apéndice: Zonas de peligro» introducido por número 1 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 10 octubre).
Municipio de «Villanueva de Mesía» del apartado 4 del «Apéndice: Zonas de peligro» introducido por número 1 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 10 octubre).
Municipio de «Beas de Segura» del apartado 6 del «Apéndice: Zonas de peligro» redactado por número 2 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre (BOJA 10 octubre).
Municipio de «Beas de Segura» del apartado 6 del «Apéndice: Zonas de peligro» redactado por número 2 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 10 octubre).
Municipio de «Beas de Segura» del apartado 6 del «Apéndice: Zonas de peligro» redactado por número 2 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 10 octubre).
Municipio de «La Puerta de Segura» del apartado 6 del «Apéndice: Zonas de peligro» redactado por número 2 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 10 octubre).
Municipio de «Alfarnatejo» del apartado 7 del «Apéndice: Zonas de peligro» introducido por número 3 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre (BOJA 10 octubre).
Municipio de «Villanueva de la Concepción» del apartado 7 del «Apéndice: Zonas de peligro» introducido por número 3 del artículo único de D [ANDALUCÍA] 160/2016, 4 octubre, por el que se modifica el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía aprobado por el D. 371/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y se modifica el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales aprobado por el D. 247/2001, de 13 de noviembre («B.O.J.A.» 10 octubre).
Este documento no tiene validez jurídica